IUSera
Registro digital 2012953 · Jurisprudencia · 10a. Época · (IV Región)1o. J/12 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. SI EL TRABAJADOR MANIFIESTA QUE EL DOMICILIO EN DONDE NO PUDO EMPLAZARSE AL DEMANDADO ES EL ÚNICO QUE CONOCE, EN RESPETO A SU DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA JUNTA DEBE AUXILIARLO EN LA INVESTIGACIÓN DE UNO DIVERSO, CON EL REQUERIMIENTO A CUALQUIER AUTORIDAD O PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS Y LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA ESE EFECTO.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador debe proporcionar en su demanda, por lo menos, el domicilio de la fuente de trabajo, pero si en ese lugar no es posible lograr el emplazamiento del patrón, atento a los artículos 782 y 783 de la referida ley, la Junta deberá requerir a cualquier autoridad o persona pública o privada para que proporcione el domicilio del demandado y ordenar cualquier otro tipo de diligencia hasta lograr su emplazamiento. Lo anterior, toda vez que en México son obligatorias las leyes relativas a la protección de datos personales, por lo que si...

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