IUSera
Registro digital 2012950 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.L. J/15 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

TIEMPO EXTRAORDINARIO LABORADO POR SERVIDORES PÚBLICOS DE AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO FORÁNEAS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO. NO PUEDE CONSIDERARSE INVEROSÍMIL LA PRETENSIÓN DE SU PAGO CUANDO DERIVE DE GUARDIAS QUE IMPLICAN ESTAR A DISPOSICIÓN DE LA FUENTE DE TRABAJO DURANTE UNA SEMANA AL MES, SEGUIDA DE PERIODOS EN LOS QUE SE CUBRE ÚNICAMENTE LA JORNADA ORDINARIA, POR RESULTAR ACORDES CON LA NATURALEZA HUMANA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 30 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la jornada de trabajo puede ser repartida entre los días laborales del mes, razón por la cual, si un servidor público de una Agencia del Ministerio Público foránea de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, reclama el pago de tiempo extraordinario por haber realizado guardias periódicas que implicaron estar a disposición de la entidad las 24 horas del día, los 7 días de una semana, seguida de periodos de normalización en que se desempeña en jornadas diurnas de 8 horas de lunes a viernes, c...

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