IUSera
Registro digital 2012949 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/24 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE REVISIÓN. LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES DEMANDADAS EN UN JUICIO BUROCRÁTICO, CONSIDERADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR INCUMPLIMIENTO DEL LAUDO CONDENATORIO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, por regla general, toda autoridad responsable está legitimada para interponer el recurso de revisión, siempre que la sentencia afecte el acto que se le reclamó, pues es parte en el amparo indirecto; y, como excepción, está impedido para ello el órgano judicial o materialmente jurisdiccional señalado como responsable con motivo de un acto emanado del ejercicio de esa potestad. Ahora bien, los tribunales laborales son organismos formalmente administrativos, pero materialmente jurisdiccionales, que dirimen controversias, dirigen el proceso hasta el dic...

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