FIANZAS PENALES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCESALES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES DEL ESTADO DE HIDALGO. EL REQUERIMIENTO DE PAGO PARA HACERLAS EFECTIVAS REALIZADO POR EL DIRECTOR DEL FONDO AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL LOCAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8O. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
Texto de la tesis
El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación. Además, ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la división funcional de atribuciones establecida en dicho precepto no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los Poderes no constituye una separación absoluta y determinante sino, por el contra...
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