VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EL ABOGADO COADYUVANTE DESIGNADO POR ÉSTA CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN SU REPRESENTACIÓN.
Texto de la tesis
De los artículos 6o., 10 y 11 de la Ley de Amparo deriva que el juicio de garantías puede promoverlo el quejoso, por sí o por conducto de su representante o apoderado, o por cualquier persona, en casos excepcionales autorizados por la misma legislación especial; que en materia penal puede igualmente promoverlo su defensor; que la representación en el juicio de amparo se regirá por la misma legislación, por la diversa que regule el acto reclamado o por el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; y que la comparecencia al juicio constitucional por terceras personas, en...
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