IUSera
Registro digital 2012907 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.136 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES POTESTATIVA.

Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La norma citada establece la posibilidad (bajo el empleo del vocablo "podrá") de que las autoridades facultadas para instruir los procedimientos disciplinarios e imponer sanciones se abstengan de hacerlo, siempre y cuando se surtan las condicionantes que prevé. En tal sentido, se debe precisar que el uso del término "podrá" denota la potestad que el legislador otorgó a dichas autoridades para que, de acuerdo a su libertad de apreciación y de surtirse los requisitos que la propia norma prevé, actúen o se abstengan de obrar en el sentido mencionado; de ahí que, a través de la norma en examen, si...

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