PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SI EL EXPEDIENTE RELATIVO ES CLASIFICADO COMO RESERVADO, ES IMPROCEDENTE QUE SE EMITA UNA VERSIÓN PÚBLICA DE ÉSTE, HASTA EN TANTO SE DICTE RESOLUCIÓN TERMINAL.
Texto de la tesis
Si un expediente es clasificado como reservado durante la sustanciación del procedimiento de imposición de sanción previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ello es suficiente para que sea totalmente protegido hasta que se dicte resolución terminal, sin que proceda, durante ese periodo, emitir una versión pública de aquél. Lo anterior, conforme a los artículos 14, fracción IV y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016, por estar en el supuesto de la institución denominada "secreto de sumario". PR...
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