IUSera
Registro digital 2012899 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVI.1 L (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

PÓLIZA DE FIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE REHUSARSE A ADMITIRLA POR IMPRECISIÓN EN EL CONCEPTO QUE SE PRETENDE GARANTIZAR (SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA), CUANDO DERIVE DE UN ERROR CONTENIDO EN SU PROPIA RESOLUCIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que cuando el quejoso opta por exhibir póliza de fianza en el incidente de suspensión ésta debe contener el concepto que garantiza en forma precisa, porque la imprecisión o falta de mención expresa en el instrumento sobre el que asegura los efectos de la suspensión, puede dar lugar a la ineficacia de la garantía, ante la duda que puede generarse sobre la obligación que garantiza; también lo es que cuando en la interlocutoria relativa al incidente de suspensión, por error se mencione o se dé a entender que se concede la suspensión provisional en lugar de la definitiva, y en la...

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