JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE DESCONTARSE DEL PLAZO PARA PROMOVERLO EL PERIODO DURANTE EL CUAL LA AUTORIDAD DEMANDADA ESTUVO DE VACACIONES, SIEMPRE QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO.
Texto de la tesis
Es criterio reiterado del Alto Tribunal que, para verificar la oportunidad de la promoción del juicio de amparo directo, además de los días que la Ley de Amparo señala como inhábiles, se deben descontar aquellos en que la autoridad responsable no haya laborado, puesto que es un lapso en que los tribunales civiles, administrativos o del trabajo se encuentran cerrados al público y las partes no tienen oportunidad de imponerse de los autos de los que emana el acto reclamado; de ahí que no pueden preparar el material para la elaboración de la demanda de amparo con los datos indispensables para tal...
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