IUSera
Registro digital 2012893 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.39 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

INDEMNIZACIÓN AL IMPUTADO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ES IMPROCEDENTE SI EN TODAS LAS ETAPAS PREVIAS AL JUICIO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS LEGALES, AUN CUANDO SE DETERMINE QUE AQUÉL NO PARTICIPÓ EN LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto mencionado consagra el deber de indemnizar al imputado, siempre que se colmen los siguientes requisitos: 1. Exista una afectación en su derecho a la privacidad, integridad física, psicológica o moral, libertad personal o de trabajo; y, 2. Dicho menoscabo se realice ilícitamente. Ahora, si bien se acredita el primer requisito si el quejoso sufrió un perjuicio en su derecho a la libertad personal por determinado tiempo, por encontrarse sujeto a un proceso penal, el segundo de estos requisitos, esto es, lo ilícito de la afectación sufrida, no puede estimarse acreditado si respecto a l...

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