AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO INCORPORA EN ELLA ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN DECLARADOS NULOS EN UNA SENTENCIA QUE ADQUIRIÓ EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, FALTA A SU DEBER DE OBJETIVIDAD Y LEALTAD HACIA SU CONTRAPARTE Y AL JUEZ DE CONTROL, POR LO QUE DICHAS ACTUACIONES DEBEN EXCLUIRSE EN EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 109 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el agente del Ministerio Público debe obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el imputado y su defensor, para el ofendido y para el Juez encargado de velar por la recta actuación de las partes y el correcto desarrollo del procedimiento. La lealtad comprende el deber de información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados, y el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que asumen, sobre todo cuando ha re...
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