IUSera
Registro digital 2012879 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VII.A. J/3 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEPTIMO CIRCUITO.

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL INCIDENTE DE NULIDAD ES EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO PARA COMBATIR LAS REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO QUE PREVIENE AL QUEJOSO DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 68 de la Ley de Amparo prevé que el incidente de nulidad de notificaciones es el único medio de impugnación para examinar la legalidad de una notificación practicada en el juicio de amparo cuando se hubiere realizado en contravención a las normas que la rigen, contenidas en los artículos 24 a 31 de esa ley, pues, a través de dicho incidente, el quejoso tendrá la oportunidad de ofrecer las pruebas que estime pertinentes para acreditar los vicios procesales con el objeto de que el órgano jurisdiccional califique su validez o declare su nulidad, con la consecuente reposición del proce...

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