IUSera
Registro digital 2012876 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/21 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR IMPEDIR SU EJERCICIO ES DEBIDA CUANDO SE CITAN LOS ARTÍCULOS 40, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II Y 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, constituyen infracciones a la ley, relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación, los actos comisivos u omisivos tendentes a evitar su desarrollo, lo cual puede configurarse por cualquier medio, y esto es lo que permite sistematizarlo con el numeral 40, párrafo primero, fracción II, del indicado ordenamiento, en tanto que el primer precepto es indicativo de los salvoconductos por los cuales puede evitarse el ejercicio de dichas facultades, en tanto alude a la "oposición", el "no suministrar datos e...

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