IUSera
Registro digital 2012874 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.L J/14 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYEN LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE PRESENTA EL ACTOR, EN LOS QUE DEBE FUNDAR SUS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, SI NO CUMPLE CON ESOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD NO PUEDE CONFIGURARSE LA ACCIÓN RESPECTIVA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del análisis correlacionado de los artículos 899-A, 899-B, 899-C y 899-D, de la Ley Federal del Trabajo, adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que los conflictos individuales de seguridad social podrán ser planteados por los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprenden el régimen obligatorio del seguro social y que las demandas relativas, según el respectivo conflicto de seguridad social de que se trate, deberán contener: nombre, do...

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