IUSera
Registro digital 2012872 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/38 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA QUE PUEDAN ENTREGARSE AL ADJUDICATARIO ES NECESARIA SU PREVIA ESCRITURACIÓN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 525 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé la entrega inmediata de la posesión de un inmueble en dos supuestos específicos: 1) a la persona que corresponda derivado de una sentencia o determinación en la que así se ordena; y, 2) a la persona a cuyo favor se fincó el remate aprobado. En este último supuesto, para que pueda materializarse dicha entrega es menester que, acorde al análisis sistemático de los artículos 581, 589 y 590 del ordenamiento legal citado, una vez aprobado el remate y consignado el precio de la venta, y ante la contumacia de la parte...

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