RECURSO DE REVOCACIÓN. LA REGLA 2.18.1 DEL ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, AL EXIGIR QUE ESE MEDIO DE DEFENSA SE PRESENTE DESDE EL LUGAR EN QUE RESIDE EL RECURRENTE, VIOLA EL DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO Y, POR TANTO, DEBE DESAPLICARSE.
Texto de la tesis
De la interpretación relacionada de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende el derecho humano a un recurso sencillo, rápido y efectivo, capaz de producir el resultado para el que fue concebido, lo cual implica, entre otras cosas, que la norma que lo regula no debe exigir elementos extraños a la oportunidad y a la formalidad procesal. Por su parte, la regla 2.18.1 prevista en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treint...
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