PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL JUICIO ORAL CIVIL. ES LEGAL SU ADMISIÓN, AUN CUANDO SU OFRECIMIENTO SE HAGA POR ESCRITO SI ADEMÁS SE ANUNCIA ORALMENTE.
Texto de la tesis
El artículo 971 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece: "En el juicio oral civil, se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.". Ahora bien, es en la audiencia en donde las partes oralmente ofrecen sus pruebas y corresponde al Juez hacer notar las deficiencias en que pudiesen incurrir al hacerlo, pero siempre garantizando la igualdad procesal. Asimismo, debe tomarse en cuenta que el proceso y las normas que regulan el procedimiento no son un fin en sí mismo considerado, si...
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