PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA. SU INICIO A PETICIÓN DE PARTE IMPIDE QUE SE SUSTANCIE OFICIOSAMENTE POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Texto de la tesis
El artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial prevé que el procedimiento de declaración administrativa inicia de oficio o a petición de parte, pero si se actualiza este último supuesto, impide que se tramite oficiosamente, por tres razones: i) el legislador estableció que el inicio del procedimiento obedece a dos conductas independientes realizadas por personas diferentes. Una, en ejercicio de la facultad discrecional del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se allega información que, a su entender, puede apoyar la sustanciación del procedimiento, o bien, cuando real...
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