MEDIDA DE PROTECCIÓN DECRETADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN QUE ORDENA EL TRASLADO DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO A UN ALBERGUE O REFUGIO TEMPORAL PARA EVITAR CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA POR SU PROGENITORA. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONCEDIDA EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
El artículo 147 de la Ley de Amparo dispone que en los casos en que sea procedente la referida medida cautelar, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo, así como evitar que se defrauden los derechos de menores hasta la terminación del juicio. Con base en lo anterior, en el supuesto aludido, que es posible justificar con las manifestaciones bajo protesta de decir verdad contenidas en la demanda de amparo y las pruebas que se acompañen, los efectos de la suspensión serán: a) que las...
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