JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. PROCEDE SI SE INTERPONE DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS, CUANDO LA AUTORIDAD INCURRE EN EL ERROR DE DEJAR A CONSIDERACIÓN DEL CONTRIBUYENTE ELEGIR ENTRE LA VÍA ORDINARIA Y AQUÉLLA.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 401/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1258, interpretó el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y señaló que contiene las siguientes disposiciones: a) reitera el derecho que tienen los contribuyentes para impugnar las determinaciones fiscales que les sean adversas; b) establece como obligación de las autoridades fiscales: b.1) señalar en la resolución el recurso o medio de defens...
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