IUSera
Registro digital 2012854 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.23 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. PARA DAR DE ALTA A UNA PERSONA HOSPITALIZADA POR VARIOS PADECIMIENTOS GRAVES, DEBEN JUSTIFICAR CON LOS ESTUDIOS MÉDICOS NECESARIOS QUE SU MEJORÍA ES INTEGRAL.

Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En principio, si bien la mejoría de la persona internada en alguna institución pública de salud es justificación para darla de alta, la dependencia a cargo del cuidado del paciente debe realizar, previamente, los estudios médicos necesarios para hacer constar que la recuperación en la salud es integral, esto es, en todos los padecimientos graves del enfermo, pues si éste fue hospitalizado por causa de varios trastornos mentales y/o físicos graves, entonces para darlo de alta se requiere, necesariamente, que la institución justifique que la mejoría del enfermo ha sido total y, en consecuencia,...

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