INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. PARA DAR DE ALTA A UN PACIENTE Y CONCLUIR SUS OBLIGACIONES EN LA MATERIA, ES INSUFICIENTE QUE UNA TERCERA PERSONA PUEDA ESTAR A CARGO DE ÉL, SI NO SE JUSTIFICA OBJETIVAMENTE QUE DICHA PERSONA CUENTA CON LOS MEDIOS REQUERIDOS PARA AFRONTAR TODAS LAS NECESIDADES INHERENTES DEL PACIENTE.
Texto de la tesis
Cuando una persona está internada en alguna institución pública de salud, para darla de alta y concluir los deberes estatales en la materia, no es razón suficiente que cuente con algún familiar o persona interesada en ella, pues lo jurídicamente preponderante es saber si ese tercero tiene la capacidad suficiente para afrontar todas las necesidades del paciente (económicas, de asistencia y los cuidados inherentes al padecimiento). En estas condiciones, en respeto al derecho humano a la protección de la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.