ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. NO SE TRANSGREDE EL ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SI PARA IMPONER LA PENA DE PRISIÓN CORRESPONDIENTE, SE TOMA EN CUENTA EL DELITO ENCUBIERTO TANTO EN SU ASPECTO BÁSICO COMO SUS AGRAVANTES.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 243 del código mencionado, el encubrimiento por receptación se sanciona con pena de prisión de dos a siete años, cuando el valor de cambio del objeto o producto del delito encubierto, no exceda de quinientas veces el salario mínimo y, de cinco a diez años, si el valor de éstos es superior a dicho monto. Por su parte, el artículo 245 del propio código, establece que en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda del máximo que la ley señale al delito encubierto. Ahora bien, si el delito encubierto es el robo agravado, previsto y sancionado en...
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