DELITO DE INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, PER SE, NO CONDUCE A UN ESTADO DE INSOLVENCIA DE FORMA AUTOMÁTICA.
Texto de la tesis
En términos del precepto mencionado, comete el delito de insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, quien se coloque en forma dolosa en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores. Ahora bien, si el Ministerio Público fija la acusación en razón de que el demandado en un juicio laboral constituyó patrimonio familiar respecto de un inmueble de su propiedad, con posterioridad a que se le notificó la sentencia firme que lo condenó al pago de diversas prestaciones en favor de la víctima u ofendido, dicha representación social tie...
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