IUSera
Registro digital 2012842 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)1o.1 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL QUEJOSO OMITE FORMULAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA LA NORMA GENERAL IMPUGNADA EN LOS QUE INVOLUCRE EL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, Y NO OPERA EN SU BENEFICIO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el precepto citado, en el juicio de amparo contra normas generales con motivo del primer acto de aplicación, es optativo para el quejoso agotar el recurso o medio de defensa legal por virtud del cual éste pueda ser modificado, revocado o nulificado, o bien, impugnar desde luego la norma general en el juicio de amparo. Ahora bien, la excepción al principio de definitividad tiene su origen, por una parte, porque sería contrario a los principios generales del derecho que se obligara al quejoso a someterse a las disposiciones de la ley cuya obligatoriedad impugna, por conceptuarla c...

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