IUSera
Registro digital 2012841 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.135 A (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD O NULIDAD DE UNA MARCA. PREVIO A TENER POR NO CONTESTADA LA SOLICITUD RELATIVA, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE REQUERIR A LA CONTRAPARTE DEL SOLICITANTE PARA QUE SUBSANE LA OMISIÓN DE EXHIBIR EL DOCUMENTO RELACIONADO CON SU PERSONALIDAD.

Mercantil Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 191, primer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial debe requerir al solicitante de una declaración administrativa de caducidad o nulidad de una marca cuando no cumple con los requisitos correspondientes, establecidos en el artículo 189 del propio ordenamiento y, ante el desacato a la prevención, desechará la solicitud. Por su parte, el segundo párrafo de aquel precepto prevé otros motivos de desechamiento, al señalar que "también" debe actuarse como se indicó, en caso de que falte el documento que acredite la persona...

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