IUSera
Registro digital 2012839 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.112 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

CONVALIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS EJIDALES. SE PRESENTA CUANDO EL SUCESOR DEL DE CUJUS ADQUIERE LA TITULARIDAD DE ÉSTOS, QUE AL MOMENTO DE LA VENTA NO TENÍA.

Agrario y Rural
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, la sucesión puede ser testamentaria o legítima. En la primera, el ejidatario inscribe en el Registro Agrario Nacional una lista en la que constan los nombres de las personas y el orden de preferencia con base en el cual debe hacerse la adjudicación de los derechos a su fallecimiento; en la segunda, la propia legislación establece el orden de preferencia cuando el ejidatario no designó sucesores o ninguno de los señalados en la lista puede hacerlo por imposibilidad material o legal. En ambos supuestos, la transmisión de los derechos ejidales m...

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