IUSera
Registro digital 2012837 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.37 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AUDIENCIA DE CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA Y FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN. CONTRA LA OMISIÓN DE REQUERIR LA PRESENCIA FORMAL Y MATERIAL DEL IMPUTADO PARA SU CELEBRACIÓN, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO SER UN ACTO QUE TENGA UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN POR NO AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS FUNDAMENTALES.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; es decir, sus consecuencias deben ser de tal gravedad que impidan en forma actual el ejercicio de sus derechos, y no únicamente que produzcan una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva, que no necesariamen...

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