IUSera
Registro digital 2012833 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.42 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

ACTOS DE TORTURA. LAS ALEGACIONES DE ÉSTOS SÓLO ES POSIBLE ANALIZARLAS EN LA SECUELA PROCESAL PENAL, HASTA EN TANTO NO EXISTA SENTENCIA FIRME, POR LO QUE NO ES PROCEDENTE SU ESTUDIO AL PLANTEARSE EL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, YA QUE ESTE INSTRUMENTO EXTRAORDINARIO NO FORMA PARTE DEL PROCESO.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación a la ejecutoria de la contradicción de tesis 315/2014 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el apartado que refiere a "en cualquier momento" para analizar el tema de la tortura, se advierte que quien supuestamente sufrió este tipo de actos puede alegarlo en cualquier etapa del proceso penal, incluidos sus medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, es decir, en el recurso de apelación y en el juicio de amparo directo, hasta en tanto no exista sentencia firme y cosa juzgada sobre la responsabilidad penal del que alega la tortura, pues u...

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