FRAUDE ESPECÍFICO. CUANDO LA CONDUCTA QUE SE ATRIBUYE AL INCULPADO ESTÁ COMPRENDIDA, POR UNA PARTE, EN UNA NORMA GENERAL Y, POR OTRA, EN UNA ESPECIAL, LA CUAL PREVÉ, TIPIFICA Y SANCIONA ALGUNA DE LAS MODALIDADES EN QUE PUEDE COMETERSE DICHO DELITO, EL JUEZ DEBE APLICAR ESTA ÚLTIMA, ACORDE CON EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Texto de la tesis
El concurso aparente de normas se actualiza cuando diversas disposiciones en un mismo tiempo y lugar regulan una idéntica situación de hecho. Por ello, la primera parte del segundo párrafo del artículo 2o. del Código Penal para el Estado de Chiapas abrogado -correlativo del artículo 8 del vigente-, prevé que la concurrencia de normas se resuelve atendiendo al principio de especialidad o lex specialis derogat legi generali, el cual estriba en que cuando una misma materia está regulada por dos leyes o disposiciones de ley, será aplicable la legislación o disposición especial. En ese sentido, tra...
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