BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS JUBILADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES, CUANDO SE AUTORIZA SÓLO PARA EL PERSONAL OPERATIVO (EN ACTIVO) DE LAS DEPENDENCIAS SEÑALADAS EN LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
Texto de la tesis
Conforme a la interpretación emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), en relación con el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada el 31 de marzo de 2007, se colige que una vez que el trabajador adquiere la categoría de jubilado o pensionado, su situación queda bajo el imperio de la ley mencionada y, por tanto, no le son aplicables las disposiciones ni, en su caso, los beneficios otorgados a los trabajadores en activo....
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