IUSera
Registro digital 2012825 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.C. J/3 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PROHIBICIÓN DE DICTAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN O PROVIDENCIA DE EMBARGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4O. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NO ES APLICABLE A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO CUANDO SE PRETENDA EJECUTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN SU CONTRA, EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL CUAL FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La limitante al principio de igualdad procesal de las partes a favor de las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública de la Federación y de las entidades federativas contenida en el precepto aludido, de aplicación supletoria a los juicios mercantiles, en cuanto a la prohibición de dictar en su contra mandamiento de ejecución o providencia de embargo, constituye una excepción a aquel principio y, por tanto, es de estricta aplicación. Ahora bien, cuando una norma general prevé excepciones, éstas sólo pueden aplicarse a los supuestos determinados expresamente, sin que p...

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