IUSera
Registro digital 2012824 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IX.C.A. J/4 A (10a.) · PLENO ESPECIALIZADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SU SEPARACIÓN DEL CARGO, NO OPERA A SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Cuando el acto reclamado consista en el auto de inicio del procedimiento administrativo para la separación del cargo de los miembros de las instituciones de seguridad pública, no opera a su favor la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, pues la hipótesis ahí contenida establece como condición que el quejoso tenga el carácter de trabajador, calidad que aquéllos no ostentan, ya que su relación con el Estado es de carácter administrativo, y no es el caso de considerar que, al establecer dicho precepto "con independencia de que la relación en...

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