IUSera
Registro digital 2012822 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.P. J/9 K (10a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

INSTRUCCIÓN. EL AUTO QUE LA DECLARA AGOTADA Y EL ACUERDO QUE RESUELVE QUE ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA AQUÉL, NO CONSTITUYEN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 147 y 150 del Código Federal de Procedimientos Penales prevén el procedimiento y las reglas para declarar agotada la instrucción, entre de lo que destaca que el Juez del proceso debe avisar a las partes sobre el estado procesal que guarda la causa penal un mes antes de que venzan los plazos ahí establecidos para declarar agotada la instrucción, y les dará un plazo inicial de 10 días para que se pronuncien al respecto, hecho lo cual, dictará el acuerdo respectivo, en el que les otorgará otro plazo de 10 días para que ofrezcan las últimas pruebas, las que se desahogarán dentro de l...

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