IUSera
Registro digital 2012820 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/37 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPEDIMENTO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE CONTROL CONSTITUCIONAL, COMO JUEZ DE INSTANCIA, DICTE EN UN JUICIO DIVERSO AL NATURAL, UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL QUE ESTÁ ESTRECHAMENTE RELACIONADA CON EL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El hecho de que existan dos juicios con identidad de partes, con el mismo carácter y en los que se reclamaron las mismas prestaciones, y en el primero se haya condenado a la parte actora al pago de costas, ante lo cual promovió el segundo, en cuyo auto de exequendo se embargaron los derechos litigiosos derivados del primer juicio de una de las codemandadas, determinación que el Juez del segundo juicio informó al del primero, no obstante, embargó cuentas bancarias propiedad de la parte actora, acto contra el que esencialmente ésta promovió sendos juicios de amparo indirecto, es decir, aparentem...

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