IUSera
Registro digital 2012815 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.C. J/4 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO NO TIENEN ESE CARÁCTER CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE CUMPLIMENTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL CUAL FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 425/2013, definió que cuando la parte demandada en un juicio sea una autoridad debe analizarse el marco legal aplicable en el contradictorio para verificar la existencia o no de un procedimiento de ejecución en su contra, donde incluso pueda llegarse a su forzoso acatamiento a través del embargo de bienes; ahora, bajo esas premisas, si en los juicios mercantiles en los que los Municipios del Estado de México fueron parte demandada sí se cumplen dichas exigencias pues por una parte, en el artícul...

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