IUSera
Registro digital 2012814 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXLI/2016 (10a.) · Primera Sala

SUSPENSIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2010, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los requisitos para solicitar y, en su caso, decretar la suspensión de los actos privativos que se combaten a través del juicio contencioso administrativo federal. Dicha suspensión tiene el carácter de una medida cautelar que busca mantener las cosas en el estado en que se encuentran, hasta en tanto se dicte sentencia definitiva en la que se analice el fondo del asunto. En este sentido, el otorgamiento o negativa de la medida cautelar no implica, desde ese momento y sin que violente el derecho de audiencia d...

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