PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD POR "MALOS TRATAMIENTOS" PREVISTA EN EL ARTÍCULO 497, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. PARA SU PROCEDENCIA, CORRESPONDE AL JUEZ DETERMINAR, DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, SI LA SANCIÓN ES IDÓNEA CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Texto de la tesis
El precepto referido establece que la patria potestad se pierde, entre otros supuestos, cuando por malos tratamientos pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal. Si bien es cierto que ese dispositivo no exige para la actualización de la sanción, que el daño a esos bienes jurídicos del menor efectivamente se cause, sino únicamente que exista la posibilidad de su afectación, es decir, su puesta en riesgo, también lo es que el texto de esa norma no excluye la justificación de la violencia contra los...
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