PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 497, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA PORCIÓN NORMATIVA EN QUE CONDICIONA LA SANCIÓN A QUE PUDIERE COMPROMETERSE LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DE LOS MENORES, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 4o. de la Constitución General de la República reconoce el derecho fundamental de los menores de edad a un sano desarrollo integral; y de conformidad con los artículos 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 13, fracciones VII y VIII, y 103, fracciones V y VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, éstos tienen derecho a ser protegidos en su integridad personal y su dignidad humana contra toda forma de violencia o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, particularmente cuando cual...
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