IUSera
Registro digital 2012805 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 29/2016 (10a.) · Pleno

PROPORCIONALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD EN LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS ES INCONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Electoral
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Texto de la tesis

El artículo 25, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, que establece la obligación de asignar al partido que hubiese obtenido la mayoría de la votación estatal emitida, el número de diputaciones necesarias para que su porcentaje de representación en la Legislatura sea equivalente al porcentaje de votos que haya obtenido, más el ocho por ciento, sin que pueda exceder de dieciocho diputaciones, es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la obligación de otorgar a la primera fuerza política el número de diputaciones necesarias para lle...

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