IUSera
Registro digital 2012804 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 30/2016 (10a.) · Pleno

DERECHO DE RÉPLICA EN MATERIA ELECTORAL. LOS CONGRESOS LOCALES SÓLO PUEDEN LEGISLAR RESPECTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SUSCEPTIBLES DE SER REGLAMENTADOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Constitucional y Amparo Electoral
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de réplica dentro del contexto de la libre expresión y determina que éste será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Como se observa, el precepto constitucional referido instaura un principio de legalidad, de manera que la reglamentación del derecho de réplica se debe hacer mediante una ley en sentido formal y material, sin que sea posible advertir que se trate de una competencia de reglamentación que competa exclusivamente al orden federal. Al respecto, es preciso tener presente que, en...

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