IUSera
Registro digital 2012801 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 22/2016 (10a.) · Pleno

SENTENCIA DE AMPARO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE ORDENAR SU NOTIFICACIÓN PERSONAL CUANDO SE DICTE EN LA MISMA FECHA EN QUE SE INICIÓ LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, AUNQUE SE HAYA CERRADO EL ACTA CORRESPONDIENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si se parte de la base de que conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, la audiencia constitucional constituye una diligencia sin solución de continuidad que consta de tres periodos, a saber, el de pruebas, el de alegatos y el de dictado de la sentencia, etapa última que, por razones legales y prácticas, puede llevarse a cabo en la misma fecha o en una diversa, se concluye que la acepción "sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional" contenida en el artículo 26, fracción I, inciso e), de la citada ley, para efectos de los supuestos en que debe ordenarse su notificación persona...

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