SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO. CONTRA EL ACTA DE RECHAZO AÉREO EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESA MEDIDA CAUTELAR.
Texto de la tesis
Del precepto citado se advierte que la suspensión del acto reclamado, se concederá de oficio y de plano cuando se trate de alguna de las hipótesis que limitativamente enumera. En esas condiciones, resulta improcedente otorgarla contra la determinación migratoria denominada "rechazo" o "acta de rechazo aéreo", en virtud de que no se encuentra prevista expresamente en el numeral de referencia; máxime que de los artículos 114, 143 y 144 de la Ley de Migración, se advierte que esa hipótesis es una determinación administrativa que emite el instituto encargado, respecto de aquel extranjero que aún n...
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