RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. EL NUMERAL 14 DE LA LEY RELATIVA, AL FIJAR UN LÍMITE MÁXIMO PARA LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, VIOLA EL ARTÍCULO 113, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2015.
Texto de la tesis
La responsabilidad patrimonial del Estado prevista en el precepto constitucional citado, surge con motivo de los daños generados por su "actividad administrativa irregular", la cual se entiende como aquella que genera un daño que el particular no tiene el deber jurídico de soportar por actos de la administración realizados de manera ilegal o anormal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración. Frente a esa obligación del Estado de responder por los daños que cause en los bienes o derechos de los gobernados, se encuentra el derecho...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.