REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ORDENARSE CUANDO DEL ANÁLISIS ÍNTEGRO DE LA DEMANDA SE ADVIERTAN ACTOS ESTRECHAMENTE VINCULADOS CON LOS RECLAMADOS, QUE INCIDAN EN LA FIJACIÓN DEFINITIVA DE LA LITIS SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, SIN QUE EL JUEZ DE DISTRITO HAYA REQUERIDO AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE SI ES SU VOLUNTAD SEÑALARLOS CON ESE CARÁCTER.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado diversos criterios en el sentido de que el Juez de Distrito debe interpretar la demanda de amparo integralmente, de manera que se logre una eficaz impartición de justicia, atendiendo a la pretensión del quejoso en su aspecto material y no únicamente formal, análisis que no debe limitarse al acto reclamado señalado en la demanda, sino que debe comprender tanto los argumentos formulados en ésta, como los documentos que la acompañan y, en su caso, las pruebas que la autoridad responsable exhiba como soporte del acto reclamado, pues sólo así...
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