IUSera
Registro digital 2012781 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIII.4 A (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

REGIDORES MUNICIPALES. AL ACUDIR EN AMPARO DIRECTO EN DEFENSA DEL DERECHO AL PAGO DE SUS RETRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY, DEBE SUPLIRSE EN SU FAVOR LA QUEJA DEFICIENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La tutela que los artículos 1o. y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgan, en general, a todas las personas de gozar de los derechos humanos reconocidos en la propia Norma Suprema, así como, en lo particular, a los regidores municipales en su calidad de servidores públicos, de recibir una remuneración adecuada e irrenunciable, constituye un derecho humano objeto de protección. En estas condiciones, si éstos acuden al amparo directo en defensa del pago de la retribución ordinaria que les corresponde por el desempeño de su función, la naturaleza de la prestación r...

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