IUSera
Registro digital 2012777 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.65 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

PRUEBAS OFRECIDAS EN EL AMPARO INDIRECTO. AL PROVEERSE SOBRE SU ADMISIÓN, DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS DE MÁXIMA APERTURA Y DE ECONOMÍA PROCESAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el juicio de amparo indirecto, en términos de los artículos 119 de la Ley de Amparo y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria al primero de los ordenamientos mencionados, es admisible toda clase de pruebas, con excepción de la confesional por posiciones y de las contrarias a la moral y al derecho, lo cual pone de manifiesto la rectoría que en ese procedimiento tiene el principio de máxima apertura, en cuanto a los medios que pueden ofrecerse para acreditar las cuestiones y los hechos fundatorios de las pretensiones de las partes, que debe consid...

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