PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE RESPECTO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL -AHORA CIUDAD DE MÉXICO-, LA REFORMA AL DIVERSO 246, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 23 DE AGOSTO DE 2013, EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE, SÓLO ES APLICABLE A LOS DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA EN SU VIGENCIA Y NO RESPECTO DE AQUELLOS DENUNCIADOS CON ANTELACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 246 del Código Penal para el Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, en su texto anterior a la reforma indicada, establecía que los delitos a que se refiere, entre otros, su artículo 231, serían perseguibles de oficio cuando el monto del lucro o valor del objeto excediera de cinco mil veces el salario, o cuando se cometieran en perjuicio de dos o más ofendidos; posteriormente, el 23 de agosto de 2013, dicho numeral 246 fue reformado y se determinó que se investigarían por querella, entre otros, los delitos previstos en el artículo 231 mencionado, y que sólo serían de oficio cuan...
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