IUSera
Registro digital 2012772 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.78 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN POST MORTEM DE TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA FALTA DE DESIGNACIÓN EXPRESA DE LA MODALIDAD DE AQUELLA QUE DEBEN RECIBIR LOS BENEFICIARIOS EN SU CALIDAD DE CAUSAHABIENTES, NO EXCLUYE EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 1995-1997).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La cláusula 136 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, bienio 1995-1997, dispone, como regla general, que el trabajador debe designar expresamente a sus beneficiarios, así como el tipo de pensión que deba otorgárseles; sin embargo, la falta de estos requisitos no destruye en automático el derecho de los beneficiarios a elegir el tipo de pensión que mejor convenga a sus intereses, ya que dicha disposición contractual no sanciona la falta de designación de la modalidad de...

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