IUSera
Registro digital 2012771 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.C.T.2 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PENSIÓN POR INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN EN ACTIVO AL MOMENTO DE SOLICITARLA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación literal, teleológica y sistemática del artículo 118, en relación con los diversos 119 a 128 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, se advierte que la pensión por invalidez se otorga únicamente a los trabajadores en activo que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, siempre que cumplan, entre otros requisitos, con la aportación de sus cuotas a dicho instituto, cuando menos durante 5 años, por lo cual el otorgamiento de esa pensión se e...

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