PENSIÓN POR INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN EN ACTIVO AL MOMENTO DE SOLICITARLA.
Texto de la tesis
De la interpretación literal, teleológica y sistemática del artículo 118, en relación con los diversos 119 a 128 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, se advierte que la pensión por invalidez se otorga únicamente a los trabajadores en activo que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, siempre que cumplan, entre otros requisitos, con la aportación de sus cuotas a dicho instituto, cuando menos durante 5 años, por lo cual el otorgamiento de esa pensión se e...
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